Ruptura brutal de las relaciones comerciales

Ruptura brutal de las relaciones comerciales

Por Cazeau&Associés

Si es cierto que existe en Francia una libertad de contratar y hacer negocios, esta libertad a veces se ve restringida por los derechos de los demás.

Una de las figuras que ilustra perfectamente esta afirmación es la ruptura brutal de las relaciones comerciales establecidas que se enmarca en las disposiciones del artículo L 442-6, I 5° del Código de comercio francés.

El emprendedor extranjero tiene que conocer esta prohibición y estar atento a la manera con la que termina una relación comercial.

En efecto, se puede ser declarado culpable sobre la manera de acabar con una relación comercial si se cumplen ciertas condiciones.

Contexto y definición

La prohibición de romper de manera brutal una relación comercial establecida fue introducida por una ley de 1996 que originalmente solo se aplicaba a la gran distribución y sus proveedores.

Desde entonces el régimen se ha ampliado y se aplica ahora a todas las relaciones de negocios.

En concreto lo que se sanciona es el hecho de terminar una relación comercial establecida sin respetar un preaviso razonable. Cuando ocurre, la victima puede pedir a un juez que condene al autor de la ruptura a indemnizarle.

Esta prohibición es de orden público, es decir que no se le puede derogar.

Al referirse a relaciones comerciales establecidas, la ley busca integrar el mayor número de negocios.

De hecho, no se necesita un contrato escrito y basta con que la relación de negocio sea establecida. A este respecto la jurisprudencia exige que la relación sea seguida, estable y habitual.

Además, si se exige que el autor sea un comerciante, no es lo mismo para la víctima que puede tener una actividad civil como la del arquitecto, por ejemplo.

La ruptura, por su parte, también es un término amplio que no solo se refiere al término expreso del contrato sino también a otras formas de ruptura total o parcial como la disminución significativa de los pedidos.

Finalmente, los jueces califican la “brutalidad” en el caso en que el autor de la ruptura no haya dejado un preaviso suficiente que tenemos que considerar en detalle.

El preaviso razonable

El preaviso razonable es el tema central.

En principio, la ruptura brutal es inmediata, pero existen dos excepciones:

El preaviso que se tiene que cumplir no necesariamente es el que está previsto en el contrato, cuando haya, sino que los jueces consideran varios criterios que son, entre otros:

Para evaluar cual es el preaviso suficiente en cada caso, la jurisprudencia suele optar por la aplicación de un promedio de un mes de preaviso para cada año de la antigüedad de la relación.

Sin embargo, no siempre es adecuado este método y siempre hay que interrogarse sobre los criterios evocados.

Riesgo y prevención

La indemnización que tiene que pronunciar el juez es equivalente al lucro cesante (correspondiente al margen bruto esperado) durante el preaviso incumplido.

En este caso el riesgo puede ser importante y, al fin y al cabo, la solución siempre depende de la apreciación del juez.

Sin embargo, al contratar o establecer una relación comercial, las partes pueden adoptar distintos reflejos para limitar este riesgo (tanto el posible autor como la posible victima).

Primero, aunque como ya lo hemos visto no es infalible, siempre es recomendable formalizar la operación por un contrato escrito que incluya un preaviso cuya duración es proporcional a la duración del contrato.

Después, al momento de terminar el contrato, siempre se debe analizar la situación a la luz de los criterios evocados, y concretar si el preaviso en cuestión será suficiente para evitar una ruptura brutal.

Aun así, siempre existe el riesgo que un juez lo considere de manera diferente. En este caso, siempre hay que tener cuidado e informarse al sufrir el término de la relación.

Si este artículo les fue de utilidad, los invitamos a que consulten en este enlace todo lo que hay que saber sobre  la figura del agente comercial en Francia.