¿Cómo crear una sociedad en Francia?

¿Cómo crear una sociedad en Francia?

En Francia existen diferentes opciones a la hora de realizar un proyecto. En este artículo te contamos sobre los diferentes tipos de sociedad existentes.

Las relaciones económicas entre Francia y los países hispanos han sido siempre muy estrechas. La coyuntura económica española, por ejemplo, ha conllevado aún más que un gran numero de empresas españolas se implanten en Francia favoreciendo la internacionalización de las mismas.

Sin embargo, hay que prestar mucha atencion a ciertos aspectos que se diferencian en gran parte a los del sistema espanol como pueden ser los de derechos laboral, derecho de sociedades, aspectos fiscales y otros.

Se recomienda estar siempre bien asesorado en el momento de la implantación en Francia para evitar cualquier complicación que pueda frenar dicha implantación o desarrollo en Francia y a poder ser profesionales que hablen español en aras a entender perfectamente el sistema francés.

Creación de una sociedad en Francia

Lo primero que hay que analizar es el proyecto que se pretende llevar a cabo para dotar a dicho proyecto de una estructura jurídica acorde al mismo.

Para la constitución de una sociedad no es necesario escritura publica, ni solicitar previamente la denominación social al Registro Mercantil, aunque sí se recomienda llevar a cabo una búsqueda de posibles coincidencias para evitar conflictos sobre la marca o denominación social.

Es una de las formas más utilizadas. No existe capital mínimo obligatorio y se puede constituir con un solo socio. El órgano de administración es uno o varios Gerentes, personas físicas.

Es un tipo de sociedad que en la actualidad es muy utilizada en Francia, no existiendo dicha forma jurídica en España. 

Es una sociedad muy flexible ya que ofrece a los Socios crear unos Estatutos a medida según sus necesidades. No existe un capital mínimo obligatorio y se puede constituir con un solo socio.

El nombramiento de un Auditor de Cuentas es obligatorio, si la sociedad está controlada por otra persona jurídica.

Se requiere un capital mínimo de 37.000€. El órgano de administración es el Consejo de administración, con un presidente y un director general.

El nombramiento de un Auditor de cuentas es obligatorio. Se requiere como mínimo dos accionistas y tres miembros del consejo de administración.

Fuente : Antélis