Covid-19: ¿Puedo suspender el pago de mi arrendamiento profesional?

Covid-19: ¿Puedo suspender el pago de mi arrendamiento profesional?

Artículo realizado en colaboración con Cazeau & Associés

Una de las preguntas más planteadas por los empresarios en este periodo de crisis sanitaria es si tienen que mantener el pago de su arrendamiento profesional. 

Por su parte, el Gobierno francés ha tomado medidas para suspender el alquiler de los locales profesionales (incluso los arrendamientos comerciales) para ciertas categorías limitadas de empresas y autónomos.

Los casos en el marco de las medidas de urgencia

La medida va dirigida a los empresarios que pueden beneficiarse del fondo de solidaridad y a las que están en concurso de acreedores (“sauvegarde”, “redressement judiciaire” y “liquidation judiciaire”).

Así, el Gobierno ha permitido que no se pueda sancionar de ninguna forma a los emprendedores que no paguen sus facturas de servicios de gas, electricidad y agua de sus locales profesionales.

De la misma forma, no se podrá sancionar a los emprendedores  que no paguen sus alquileres profesionales o comerciales.

Esto significa que los emprendedores apuntados podrán suspender sus pagos cuando tengan dificultades financieras sin que haya ninguna consecuencia.

Estas disposiciones se aplican a partir del 12 de Marzo 2020 y hasta dos meses después de la salida del Estado de Emergencia.

Las empresas y los autónomos de la primera categoría tienen que acreditar su derecho a la suspensión con una atestación sobre el honor y el acuse de recibo de su solicitud al fondo de solidaridad.

Los otros casos

Para los emprendedores que no tienen derecho a la medida de urgencia, habrá que referirse al derecho común.

Primero hay que destacar que la tan famosa “fuerza mayor” no se puede invocar para una obligación de pagar una cantidad de dinero.

En derecho francés, también existe la figura de la suspensión de la ejecución (“exception d’inexécution”) que permite suspender el pago o, en general, su propia obligación cuando la contraparte incumple su propia obligación.

Pero este mecanismo conlleva dos problemáticas en el marco de la pandemia. Primero, para alegar de una suspensión de ejecución se necesita que el incumplimiento de la contraparte sea total o por lo menos de una importancia suficiente (lo que es difícil de comprobar).

Y después, existe un debate sobre la posibilidad de oponer esta suspensión de ejecución cuando el incumplimiento de la contraparte es debido a una fuerza mayor (que a menudo será el caso durante la crisis sanitaria).

Cada caso necesita un análisis detallado para determinar si se puede suspender la ejecución o no. 

Mientras que un profesional del derecho no haya hecho tal análisis, se aconseja seguir pagando e intentar negociar nuevos plazos con la contraparte.

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Foto: Anthony.traversi – Wikimedia Commons